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PRODER
Documentación


Solicitud de Ayuda
Iniciación, documentación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se presentarán en el Registro que a tal efecto establezcan los Grupos de Acción Local que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes durante el año 2002 será desde el 1 de octubre al 31 de octubre y desde el 1 de mayo hasta el 31 de mayo durante los años 2003, 2004 y 2005.

3. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que serán facilitados por las oficinas de los citados Grupos de Acción Local y se acompañarán de cada uno de los siguientes documentos e informaciones, adjuntando original y copia:
3.1. Documentación general:
a) DNI del titular o representante legal.
b) CIF en el caso de que el titular sea persona jurídica.
c) Estatutos sociales o Escritura de constitución y sus posteriores modificaciones (Sociedades) inscritas en los Registros correspondientes, así como Certificación del acuerdo de la Junta General o del Consejo Rector para solicitar la ayuda.
d) Poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que éste no se desprenda de la documentación referenciada en el apartado c).
e) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos y/o inmuebles donde se vayan a llevar a cabo las inversiones.
f) Licencia urbanística municipal. Si la inversión o parte de ella consistiera en la ejecución de construcciones o en un cambio de usos en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección, bastará con aportar la resolución de calificación urbanística autonómica o del proyecto de actuación especial, en su caso, regulados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
g) Proyecto o Memoria que incluya una descripción detallada de la inversión o actividad a desarrollar, plazo de ejecución de las obras, estudio de viabilidad económica que permita valorar la idoneidad del proyecto, facturas proforma y/o presupuesto de los gastos a efectuar.
h) En el caso de inversiones con obra civil de coste igual o superior a 60.000 euros, será necesaria en cualquier caso, la presentación de proyecto visado de las mismas.
i) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención detallando nombre, domicilio del banco, clave bancaria, clave sucursal y número de cuenta corriente.
j) Declaración responsable de la totalidad de ayudas y subvenciones que la entidad solicitante haya recibido en los tres últimos ejercicios, con especial referencia a las acogidas a la regla del mínimis, indicando el organismo público concedente, su importe, y el objeto para el cual se concedieron.
k) Compromiso de respetar el destino de la inversión durante, al menos, los cinco años posteriores a su realización.
l) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:
-  Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.
-  Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
-  Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
m) En caso de alegar el criterio de selección de nuevas contrataciones indefinidas o autoempleo vinculados al proyecto subvencionado al que se refiere el artículo 10.3, deberá presentarse documento que recoja el compromiso de nuevas contrataciones vinculadas a la ejecución de las actividades, así como Informe de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social correspondiente al año inmediatamente anterior a la solicitud.
n) En el caso de comunidad de bienes, la documentación que figura en los apartados a) y l), deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros, así como un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo se obligarán como personas físicas, conjunta y solidariamente.
3.2. Para las ayudas reguladas en los capítulos II y III se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Las Agrupaciones, deberán presentar pacto contractual suscrito ante notario por todos los miembros, en el que se exprese el objeto de la Agrupación la identificación de sus miembros, el objeto de la agrupación, las normas de funcionamiento interno, régimen económico y el gobierno y control de la agrupación.
b) Las agrupaciones sin base territorial propia (dehesas boyales, etcétera) deben acreditar la superficie a la que tienen derecho, plazo de aprovechamiento y autorización para la realización de las mejoras.
3.3. Para las ayudas reguladas en el capítulo IV se deberá presentar la siguiente documentación:
-  Certificado, emitido por el secretario del Ayuntamiento, del Acuerdo de Pleno Municipal por el que se declara de interés general la inversión objeto de ayuda.
3.4. Para las ayudas reguladas en el capítulo VII se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Informe de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social correspondiente al último año.
b) En su caso, documento que recoja el compromiso de ejecución directa de las actividades por los trabajadores fijos de plantilla de los solicitantes, y/o documento que recoja el compromiso de nuevas contrataciones vinculadas a la ejecución de las actividades.
c) Certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o copia de la solicitud de inscripción.
d) Memoria histórica de la empresa: Actividades, instalaciones, productos y marcas, mercados en los que actúa, actuaciones de promoción en años anteriores, programa futuro de actuaciones, etcétera.
e) Balance económico actualizado y debidamente legalizado o última declaración del Impuesto de Sociedades.
f) En el caso de creación de nuevos puntos de venta, acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión.
g) En su caso, curriculum vitae de la persona con experiencia, a cargo del control de las materias primas, del proceso productivo y del producto terminado de la entidad solicitante.

1.- Capítulo II. Inversiones colectivas promovidas por agrupaciones

2.- Capítulo III. Agrupaciones de servicio a los agricultores

3.- Capítulo IV. Renovación y desarrollo de los pueblos
     Acuerdo pleno.

4.- Capítulo V. Diversificación económica de actividades

5.- Capítulo VI. Fomento del turismo y del artesanado

6.- Capítulo VII. Comercialización de productos agroalimentarios de calidad
Jose Alberto Alejandre
Técnico PRODER
Telf.: 91 861 00 85
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Consorcio Sierra Oeste
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