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Documentación
Justificación de las inversiones
Pago y justificación de la ayuda
1. El gasto a incurrir y la
subvención prevista podrá tener un
carácter plurianual que puede abarcar los ejercicios
2003, 2004, 2005 y 2006.
2. El pago de cada anualidad de la
subvención estará supeditado a la
presentación de la documentación, original y
copia para la compulsa, que se relaciona en este
artículo, hasta el 1 de octubre de cada año,
inclusive, para cada ejercicio, salvo que se indique otro plazo
en la Orden individualizada de concesión.
Asimismo, en dicho plazo, el beneficiario
comunicará al Grupo de Acción Local instructor de
su expediente, la finalización de las inversiones y
gastos objeto de la subvención a fin de que se proceda a
la comprobación material de los proyectos e inversiones
y control de la documentación acreditativa, emitiendo la
correspondiente certificación.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el pago
de la ayuda estará supeditado a la comprobación
material de la inversión, según lo establecido en
el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
régimen de control interno y contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y el
resto de la normativa vigente en la materia.
4. Documentación a presentar:
a) Justificación de la
realización de las inversiones o actividades y la
efectividad de los gastos aprobados. Teniendo en cuenta que las
ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que
éstos deben corresponder a pagos realizados, la
justificación documental de las inversiones o gastos
subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas
pagadas desglosadas por conceptos o documentos contables de
valor probatorio equivalente, junto con los títulos o
documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la
efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en
metálico, en la contabilidad de la empresa se
comprobará que ha existido una disminución
patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, la
factura incluirá la expresión "Recibí
en metálico".
A estos efectos se entiende por documento
contable de valor probatorio equivalente todo documento
presentado para justificar, cuando no proceda la emisión
de factura, que la anotación contable ofrece una imagen
fiel de la realidad.
En caso de asistencia técnica,
estudios, inventarios, actividades de promoción, cursos,
etcétera, además de los justificantes anteriores,
se remitirá un ejemplar del documento o programa a la
Dirección General de Agricultura.
b) Acreditación del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
mediante la presentación de la siguiente
documentación:
- Certificado de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria de estar al corriente de
sus obligaciones.
- Alta y último recibo del
Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
- Certificado de la
Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al
corriente de sus obligaciones.
- Certificado de la
Dirección General de Tributos de no tener deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
c) Justificación de disponer o
haber solicitado los permisos, inscripciones, registros, y/o
cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la
Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora
o actividad de que se trate.
d) Si la ayuda concedida incluyese
inversiones consistentes en construcciones de edificios en
suelo no urbanizable o cambio de uso de los existentes,
acreditarán la licencia urbanística municipal.
e) En caso de haber alegado el criterio
de selección de nuevas contrataciones indefinidas o
autoempleo vinculados al proyecto subvencionado al que se
refiere el artículo 10.3, deberá presentarse
contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social
acreditativos de las nuevas contrataciones vinculadas al
desarrollo de la actividad, acompañado del Informe de
Vida Laboral emitida por el órgano competente de la
Seguridad Social, correspondiente al período comprendido
entre la fecha de la solicitud y la de justificación de
las inversiones.
f) En su caso, partes de trabajo en los
que se acrediten las horas asignadas a la actividad
subvencionada por parte del personal de plantilla del
beneficiario, firmados por los trabajadores.
g) Aquella otra documentación que
se establezca en la Orden de concesión, sin perjuicio de
la posibilidad de exigir la presentación de
documentación complementaria cuando de la expresamente
requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los
requisitos necesarios para la tramitación de las
distintas ayudas.
h) Para las ayudas reguladas en el
capítulo VII, informe de Vida Laboral emitida por el
órgano competente de la Seguridad Social,
correspondiente al período comprendido entre el 1 de
enero del año en que se solicita la ayuda y la fecha de
finalización de las actividades.
El equipo técnico del Grupo
deberá sellar los originales de las facturas
justificativas de las inversiones, a fin de evitar su posible
doble uso.
Cuando no se justificara la totalidad de
la inversión o gasto aprobado en la Orden de
concesión de la ayuda, el expediente se
certificará aplicando a la inversión o gasto
realmente justificado el porcentaje de subvención
inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la
anulación del expediente si no se han cumplido la
finalidad u objetivo aprobado en la concesión.
5. Podrá solicitarse el pago
anticipado al objeto de facilitar la financiación de la
inversión. Igualmente podrá solicitarse el pago
anticipado y un aplazamiento máximo de un año
para la presentación de la documentación
justificativa de la realización de la inversión
subvencionada, excepcionalmente, por no haberse concluido el
proyecto subvencionado dentro del plazo concedido para la
justificación de las inversiones. En estos casos
deberá presentarse, antes de la finalización del
plazo máximo de justificación:
- Justificante del depósito
de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, prestado
en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los
bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y
sociedades de garantía recíproca, autorizados
para operar en España, que cubra la totalidad del
importe de los abonos o anticipos a cuenta, más los
intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta
la justificación completa y definitiva del cumplimiento
de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido
para la subvención. Dicho aval deberá depositarse
en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, conforme al
modelo que le será proporcionado por la Dirección
General de Agricultura.
- La documentación
reseñada en el apartado 4.b) del presente
artículo.
6. Los pagos de las ayudas contempladas
en el capítulo III, de agrupaciones de agricultores para
la gestión empresarial y puesta en marcha de servicios
de sustitución, se considerarán como anticipos a
cuenta, aplicándoles las condiciones determinadas en
esta artículo para ese tipo de pago.
7. Procederá iniciar el
trámite de devolución del aval una vez cumplido
el requisito de justificación de la realización
de los gastos subvencionados o del mantenimiento de puesto de
trabajo subvencionado al menos durante cinco años, para
el aval presentado en estos casos.
DOCUMENTOS NECESARIOS:
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