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PRODER
Documentación


Justificación de las inversiones
Pago y justificación de la ayuda

1. El gasto a incurrir y la subvención prevista podrá tener un carácter plurianual que puede abarcar los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006.

2. El pago de cada anualidad de la subvención estará supeditado a la presentación de la documentación, original y copia para la compulsa, que se relaciona en este artículo, hasta el 1 de octubre de cada año, inclusive, para cada ejercicio, salvo que se indique otro plazo en la Orden individualizada de concesión.
Asimismo, en dicho plazo, el beneficiario comunicará al Grupo de Acción Local instructor de su expediente, la finalización de las inversiones y gastos objeto de la subvención a fin de que se proceda a la comprobación material de los proyectos e inversiones y control de la documentación acreditativa, emitiendo la correspondiente certificación.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el pago de la ayuda estará supeditado a la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.

4. Documentación a presentar:
a) Justificación de la realización de las inversiones o actividades y la efectividad de los gastos aprobados. Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a pagos realizados, la justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas desglosadas por conceptos o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, en la contabilidad de la empresa se comprobará que ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "Recibí en metálico".
A estos efectos se entiende por documento contable de valor probatorio equivalente todo documento presentado para justificar, cuando no proceda la emisión de factura, que la anotación contable ofrece una imagen fiel de la realidad.
En caso de asistencia técnica, estudios, inventarios, actividades de promoción, cursos, etcétera, además de los justificantes anteriores, se remitirá un ejemplar del documento o programa a la Dirección General de Agricultura.
b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:
-  Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.
-  Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
-  Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
-  Certificado de la Dirección General de Tributos de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
c) Justificación de disponer o haber solicitado los permisos, inscripciones, registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad de que se trate.
d) Si la ayuda concedida incluyese inversiones consistentes en construcciones de edificios en suelo no urbanizable o cambio de uso de los existentes, acreditarán la licencia urbanística municipal.
e) En caso de haber alegado el criterio de selección de nuevas contrataciones indefinidas o autoempleo vinculados al proyecto subvencionado al que se refiere el artículo 10.3, deberá presentarse contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social acreditativos de las nuevas contrataciones vinculadas al desarrollo de la actividad, acompañado del Informe de Vida Laboral emitida por el órgano competente de la Seguridad Social, correspondiente al período comprendido entre la fecha de la solicitud y la de justificación de las inversiones.
f) En su caso, partes de trabajo en los que se acrediten las horas asignadas a la actividad subvencionada por parte del personal de plantilla del beneficiario, firmados por los trabajadores.
g) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión, sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
h) Para las ayudas reguladas en el capítulo VII, informe de Vida Laboral emitida por el órgano competente de la Seguridad Social, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero del año en que se solicita la ayuda y la fecha de finalización de las actividades.
El equipo técnico del Grupo deberá sellar los originales de las facturas justificativas de las inversiones, a fin de evitar su posible doble uso.
Cuando no se justificara la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la Orden de concesión de la ayuda, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la anulación del expediente si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.
5. Podrá solicitarse el pago anticipado al objeto de facilitar la financiación de la inversión. Igualmente podrá solicitarse el pago anticipado y un aplazamiento máximo de un año para la presentación de la documentación justificativa de la realización de la inversión subvencionada, excepcionalmente, por no haberse concluido el proyecto subvencionado dentro del plazo concedido para la justificación de las inversiones. En estos casos deberá presentarse, antes de la finalización del plazo máximo de justificación:
-  Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca, autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe de los abonos o anticipos a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, conforme al modelo que le será proporcionado por la Dirección General de Agricultura.
-  La documentación reseñada en el apartado 4.b) del presente artículo.
6. Los pagos de las ayudas contempladas en el capítulo III, de agrupaciones de agricultores para la gestión empresarial y puesta en marcha de servicios de sustitución, se considerarán como anticipos a cuenta, aplicándoles las condiciones determinadas en esta artículo para ese tipo de pago.
7. Procederá iniciar el trámite de devolución del aval una vez cumplido el requisito de justificación de la realización de los gastos subvencionados o del mantenimiento de puesto de trabajo subvencionado al menos durante cinco años, para el aval presentado en estos casos.


DOCUMENTOS NECESARIOS:
Jose Alberto Alejandre
Técnico PRODER
Telf.: 91 861 00 85
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Consorcio Sierra Oeste
Plaza de Teodoro  Bravo,  12-14
28680 San Martin de Valdeiglesias
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Notificación fin de inversiones