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Preguntas frecuentes
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IV. Del promotor
IV. Otras consultas habituales
GASTOS SUBVENCIONABLES
DE LA CONCESIÓN DE AYUDA Y DEL
CONTRATO DE AYUDA
Según la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el
supuesto de coste de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, salvo que por las
características especiales de los gastos subvencionables
no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas
presentadas, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
NO. No supone un cambio de promotor y por
tanto no se ha de reiniciar el expediente de ayuda.
NO. No supone un cambio de promotor y por
tanto no se ha de reiniciar el expediente de ayuda.
NO. Pero sí es condición
indispensable en el momento que nos comuniques la
finalización de inversiones.
Si se trata de acreditar la propiedad de
un inmueble, es suficiente con una nota registral de la
propiedad a nombre del promotor, también se puede
acreditar con las escrituras de compraventa debidamente
formalizadas.
En el caso de que se trate de un alquiler
se ha de presentar un contrato de alquiler en el que se
explicite la duración del mismo por un periodo no
inferior a 5 años.
Significa que un titular de proyecto puede
recibir una ayuda total máxima de mínimis de
100.000 euros en un periodo de 3 años. El periodo
trienal en el que debe aplicarse el límite comienza en
el momento que la empresa recibe por primera vez ayudas
concedidas de acuerdo a esta cláusula.
Antes de iniciar ningún
trámite, consulta en tu ayuntamiento qué
clasificación de suelo tiene el terreno donde pretendes
realizar las inversiones en el planeamiento general del
municipio porque, dependiendo de la clase de suelo,
podrás llevar a cabo tu proyecto o no.
En cualquier caso, si la inversión
o parte de ella consiste en la ejecución de
construcciones o en un cambio de usos en suelo urbanizable no
sectorizado o suelo urbanizable de protección,
bastará con aportar la resolución de
calificación urbanística autonómica o del
proyecto de actuación especial, regulados en la ley
9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
UN CONSEJO: Independientemente del
proyecto que quieras emprender, es importante que, como paso
previo, consultes en tu ayuntamiento la compatibilidad de la
actividad proyectada con la normativa vigente.
1º.-Tienes que ver en qué
medida, de las nueve que tenemos, se encuadra tu proyecto
2º. Consultar el porcentaje de ayuda
máximo que le corresponde (ojo, hay proyectos
productivos y no productivos)
SI. La redacción y dirección
ejecución del proyecto es auxiliable hasta un 12% de la
inversión total prevista para la ejecución de
obra.
Un ejemplo, el proyecto tiene un
presupuesto de 100.000 euros, y la factura del arquitecto
asciende a 20.000 euros, la cuantía auxiliable sobre la
factura del arquitecto será de 12.000 euros. .
NO. Sólo se financia la maquinaria
o el equipamiento nuevo, de primera adquisición.
NO. En ningún caso se consideran
gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación.
NO. No es subvencionable el material de
reposición.
En el contrato de ayuda figuran las
condiciones que rigen para recibir la ayuda. El contrato es un
documento que obliga tanto al consorcio Sierra Oeste como al
promotor a su cumplimiento. El incumplimiento injustificado
dará lugar a la rescisión del contrato y por
tanto a la devolución de la ayuda recibida
El incumplimiento de las cláusulas
del contrato supone la devolución de la ayuda percibida.
Es posible que a medida que se ejecuta el
proyecto se constate la imposibilidad de llevarlo a cabo en el
tiempo estipulado, el máximo es de 18 meses,
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Consorcio Sierra Oeste
Plaza de Teodoro Bravo, 12-14
28680 San Martin de Valdeiglesias
Madrid - España.
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