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Preguntas frecuentes


IV. Del promotor



IV. Otras consultas habituales





GASTOS SUBVENCIONABLES








DE LA CONCESIÓN DE AYUDA Y DEL CONTRATO DE AYUDA





Según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de coste de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

NO. No supone un cambio de promotor y por tanto no se ha de reiniciar el expediente de ayuda.  


NO. No supone un cambio de promotor y por tanto no se ha de reiniciar el expediente de ayuda.  

NO. Pero sí es condición indispensable en el momento que nos comuniques la finalización de inversiones.

Si se trata de acreditar la propiedad de un inmueble, es suficiente con una nota registral de la propiedad a nombre del promotor, también se puede acreditar con las escrituras de compraventa debidamente formalizadas.
En el caso de que se trate de un alquiler se ha de presentar un contrato de alquiler en el que se explicite la duración del mismo por un periodo no inferior a 5 años.

Significa que un titular de proyecto puede recibir una ayuda total máxima de mínimis de 100.000 euros en un periodo de 3 años. El periodo trienal en el que debe aplicarse el límite comienza en el momento que la empresa recibe por primera vez ayudas concedidas de acuerdo a esta cláusula.


Antes de iniciar ningún trámite, consulta en tu ayuntamiento qué clasificación de suelo tiene el terreno donde pretendes realizar las inversiones en el planeamiento general del municipio porque, dependiendo de la clase de suelo, podrás llevar a cabo tu proyecto o no.

En cualquier caso, si la inversión o parte de ella consiste en la ejecución de construcciones o en un cambio de usos en suelo urbanizable no sectorizado o suelo urbanizable de protección, bastará con aportar la resolución de calificación urbanística autonómica o del proyecto de actuación especial, regulados en la ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

UN CONSEJO: Independientemente del proyecto que quieras emprender, es importante que, como paso previo, consultes en tu ayuntamiento la compatibilidad de la actividad proyectada con la normativa vigente.

1º.-Tienes que ver en qué medida, de las nueve que tenemos, se encuadra tu proyecto
2º. Consultar el porcentaje de ayuda máximo que le corresponde (ojo, hay proyectos productivos y no productivos)

SI. La redacción y dirección ejecución del proyecto es auxiliable hasta un 12% de la inversión total prevista para la ejecución de obra.

Un ejemplo, el proyecto tiene un presupuesto de 100.000 euros, y la factura del arquitecto asciende a 20.000 euros, la cuantía auxiliable sobre la factura del arquitecto será de 12.000 euros. .

NO. Sólo se financia la maquinaria o el equipamiento nuevo, de primera adquisición.

NO. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

NO. No es subvencionable el material de reposición.

En el contrato de ayuda figuran las condiciones que rigen para recibir la ayuda. El contrato es un documento que obliga tanto al consorcio Sierra Oeste como al promotor a su cumplimiento. El incumplimiento injustificado dará lugar a la rescisión del contrato y por tanto a la devolución de la ayuda recibida

El incumplimiento de las cláusulas del contrato supone la devolución de la ayuda percibida.
Es posible que a medida que se ejecuta el proyecto se constate la imposibilidad de llevarlo a cabo en el tiempo estipulado, el máximo es de 18 meses,
Cristina Gallego Díaz
Técnico LEADER
Telf.: 91 861 00 85
Consorcio Sierra Oeste
Plaza de Teodoro  Bravo,  12-14
28680 San Martin de Valdeiglesias
Madrid - España.
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