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PRODER
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Preguntas frecuentes
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Para que las inversiones que se realizan
en relación al proyecto sean subvencionadas se debe de
haber emitido el Certificado Oficial de Acreditación de
No Comienzo de Inversiones. Este documento consiste en la
comprobación por parte del Consorcio Sierra Oeste de que
no se han iniciado las inversiones o ver la situación
actual de las mismas. Desde la emisión del certificado
todas las inversiones, siempre y cuando sean elegibles dentro
de lo establecido en la Orden 6419/2002, que se ejecuten
serán subvencionables.
Para la emisión de este
certificado es necesario rellenar y entregar la solicitud
previa para el estudio del proyecto y solicitud de
visita para la emisión del certificado de no comienzo
de inversiones. Este impreso se puede solicitar al
técnico del Programa PRODER, a los Agentes de Empleo y
Desarrollo Local de los municipios del Consorcio o descargando
el archivo de la página Web. Para que se pueda tramitar
esta solicitud de estudio previo, es necesario entregar dicha
solicitud junto con una fotocopia compulsada del NIF o CIF del
solicitante, y una descripción del proyecto que se
pretende llevar a cabo. Esta documentación se
podrá entregar en el Ayuntamiento de San Martín
de Valdeiglesias o en cualquier organismo adscrito a Ventanilla
única.
Tras esta petición, el Grupo de
Acción Local notifica al promotor, por medio de una
citación, la fecha y hora determinadas en las que se
realizará la comprobación de no inicio de las
inversiones.
La emisión de este certificado es
un paso independiente a la entrega de la solicitud de ayuda,
excepto para las inversiones relativas al Capítulo VII
"Comercialización de Productos Agroalimentarios de
Calidad", en los que conjuntamente se solicita la ayuda y
el certificado oficial de acreditación de no comienzo de
las inversiones.
Todas las inversiones ejecutadas
previamente al Certificado Oficial de Acreditación de No
Comienzo de Inversiones, no serán gastos elegibles.
La documentación que es necesario
aportar junto a la solicitud de ayuda se especifica en el
apartado 7.3. de la Orden 6419/2002, reguladora del Programa
PRODER. Parte de la documentación indicada en este
artículo es específica para uno o varios
capítulos, por lo que es necesario conocer el
capítulo en el que se encuadra el proyecto para
presentar ciertos documentos.
Respecto a "dónde" las
solicitudes de ayuda relativas al programa PRODER
deberán de presentarse en el Registro Oficial del Excmo.
Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias o en
cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
En cuanto a "cuándo",
conforme a lo establecido en la Orden reguladora de PRODER, en
su art. 7 apartado 2, las solicitudes se presentarán
durante el año 2002 del 1 de octubre al 30 de octubre y
desde el 1 de mayo al 31 de mayo durante los años 2003,
2004, 2005.
En los artículos 15 en adelante,
de la Orden 6419/2002, reguladora de PRODER, se indican los
capítulos correspondientes a cada una de las medidas, en
las que han de encuadrarse las actividades y proyectos para ser
subvencionables. En estos artículos se mencionan
objetivos, beneficiarios, actividades y proyectos
subvencionables, requisitos y cuantía de las ayudas. En
cualquier caso te puedes dirigir al Consorcio Sierra Oeste y
solicitar una cita con el técnico encargado del
programa.
En los Artículos 8, 9 y 11 de la
Orden 6419/2002, reguladora del Programa PRODER, se establece
el procedimiento que sigue el expediente y los plazos de
resolución del mismo. Tal y como establecen los
citados artículos el Consorcio Sierra Oeste es
órgano instructor, colaborador de la Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid, concretamente con la Dirección
General de Agricultura. Tras la solicitud de la ayuda se
estudia el expediente por el consorcio y se emite un informe
técnico económico, en el que se propondrá
la concesión o denegación de la ayuda. Una vez
remitido el expediente y el informe a la Dirección
General de Agricultura, después de haber sido estudiado
por ésta se convoca la Comisión de
Evaluación, órgano de decisión del
programa PRODER. Las órdenes de concesión o
denegación de las ayudas se reciben en el Consorcio
Sierra Oeste y son notificadas por éste a los
beneficiarios.
El plazo máximo para la
ejecución de las inversiones objeto de ayuda será
el indicado en la Orden de Concesión, pudiendo
solicitarse un aplazamiento de este plazo según lo
establecido en el artículo 12.5. de la Orden 6419/2002,
reguladora del Programa PRODER. Este plazo o su aplazamiento
deberán cumplir lo establecido en el artículo
6.3. de la mencionada Orden, en el que se especifica que
"Tendrán consideración de gastos
subvencionables aquellos que se realicen entre la fecha de
entrada en vigor de la presente Orden y el 31 de mayo de 2006,
ambos inclusive, (…)".
En general en el programa PRODER no es
necesario presentar aval bancario.
Sólo existe la obligación
de presentar aval bancario una vez emitida la orden de
concesión de la subvención:
1. Cuando se solicite el pago anticipado
de la ayuda al objeto de facilitar la financiación de la
inversión;
2. Cuando por haber concluido el plazo
concedido para la justificación de las inversiones y no
haber concluido el proyecto subvencionado, se solicita el pago
anticipado de la ayuda y un aplazamiento para la
presentación de la documentación justificativa de
la realización de la inversión subvencionada;
3. Cuando se realice el pago de las
ayudas contempladas en el capítulo III de agrupaciones
de agricultores para la gestión empresarial y puesta en
marcha de servicios de sustitución, se consideran como
anticipos a cuenta.
El aval bancario se debe presentar
conforme a un modelo determinado (que se puede solicitar al
técnico encargado del programa o descargarlo en nuestra
página) y al menos 20 días antes de la
espiración del plazo de justificación de las
inversiones.
La devolución del aval bancario se
iniciará una vez cumplido el requisito de
justificación de la realización de los gastos
subvencionados o del mantenimiento del puesto de trabajo
subvencionado al menos durante cinco años, para el aval
presentado en estos casos.
Al menos a mantener el destino de la
inversión durante cinco años o el periodo que se
establezca en la orden de concesión de la ayuda como
condiciones particulares
El pago de la ayuda estará
supeditado a la comprobación material de las inversiones
y al control de la documentación acreditativa de
ejecución de las mismas, conforme a lo establecido en el
art. 12 de la Orden 6419/2002.
Se trata de ayudas a fondo perdido por lo
que no se deben de devolver a no ser que se incumpla alguno de
los requisitos establecidos en la orden de concesión de
la ayuda.
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Consorcio Sierra Oeste
Plaza de Teodoro Bravo, 12-14
28680 San Martin de Valdeiglesias
Madrid - España.
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