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PRODER
Preguntas frecuentes












Para que las inversiones que se realizan en relación al proyecto sean subvencionadas se debe de haber emitido el Certificado Oficial de Acreditación de No Comienzo de Inversiones. Este documento consiste en la comprobación por parte del Consorcio Sierra Oeste de que no se han iniciado las inversiones o ver la situación actual de las mismas. Desde la emisión del certificado todas las inversiones, siempre y cuando sean elegibles dentro de lo establecido en la Orden 6419/2002, que se ejecuten serán subvencionables.
Para la emisión de este certificado es necesario rellenar y entregar la solicitud previa para el estudio del proyecto  y  solicitud de visita para la emisión del certificado de no comienzo  de inversiones. Este impreso se puede solicitar al técnico del Programa PRODER, a los Agentes de Empleo y Desarrollo Local de los municipios del Consorcio o descargando el archivo de la página Web. Para que se pueda tramitar esta solicitud de estudio previo, es necesario entregar dicha solicitud junto con una fotocopia compulsada del NIF o CIF del solicitante, y una descripción del proyecto que se pretende llevar a cabo. Esta documentación se podrá entregar en el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias o en cualquier organismo adscrito a Ventanilla única.
Tras esta petición, el Grupo de Acción Local notifica al promotor, por medio de una citación, la fecha y hora determinadas en las que se realizará la comprobación de no inicio de las inversiones.
La emisión de este certificado es un paso independiente a la entrega de la solicitud de ayuda, excepto para las inversiones relativas al Capítulo VII "Comercialización de Productos Agroalimentarios de Calidad", en los que conjuntamente se solicita la ayuda y el certificado oficial de acreditación de no comienzo de las inversiones.
Todas las inversiones ejecutadas previamente al Certificado Oficial de Acreditación de No Comienzo de Inversiones, no serán gastos elegibles.

La documentación que es necesario aportar junto a la solicitud de ayuda se especifica en el apartado 7.3. de la Orden 6419/2002, reguladora del Programa PRODER. Parte de la documentación indicada en este artículo es específica para uno o varios capítulos, por lo que es necesario conocer el capítulo en el que se encuadra el proyecto para presentar ciertos documentos.  

Respecto a "dónde" las solicitudes de ayuda relativas al programa PRODER deberán de presentarse en el Registro Oficial del Excmo. Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En cuanto a "cuándo", conforme a lo establecido en la Orden reguladora de PRODER, en su art. 7 apartado 2, las solicitudes se presentarán durante el año 2002 del 1 de octubre al 30 de octubre y desde el 1 de mayo al 31 de mayo durante los años 2003, 2004, 2005.

En los artículos 15 en adelante, de la Orden 6419/2002, reguladora de PRODER, se indican los capítulos correspondientes a cada una de las medidas, en las que han de encuadrarse las actividades y proyectos para ser subvencionables. En estos artículos se mencionan objetivos, beneficiarios, actividades y proyectos subvencionables, requisitos y cuantía de las ayudas. En cualquier caso te puedes dirigir al Consorcio Sierra Oeste y solicitar una cita con el técnico encargado del programa.

En los Artículos 8, 9 y 11 de la Orden 6419/2002, reguladora del Programa PRODER, se establece el procedimiento que sigue el expediente y los plazos de resolución del mismo.  Tal y como establecen los citados artículos el Consorcio Sierra Oeste es órgano instructor, colaborador de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, concretamente con la Dirección General de Agricultura. Tras la solicitud de la ayuda se estudia el expediente por el consorcio y se emite un informe técnico económico, en el que se propondrá la concesión o denegación de la ayuda. Una vez remitido el expediente y el informe a la Dirección General de Agricultura, después de haber sido estudiado por ésta se convoca la Comisión de Evaluación, órgano de decisión del programa PRODER. Las órdenes de concesión o denegación de las ayudas se reciben en el Consorcio Sierra Oeste y son notificadas por éste a los beneficiarios.

El plazo máximo para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda será el indicado en la Orden de Concesión, pudiendo solicitarse un aplazamiento de este plazo según lo establecido en el artículo 12.5. de la Orden 6419/2002, reguladora del Programa PRODER. Este plazo o su aplazamiento deberán cumplir lo establecido en el artículo 6.3. de la mencionada Orden, en el que se especifica que "Tendrán consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen entre la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y el 31 de mayo de 2006, ambos inclusive, (…)".  

En general en el programa PRODER no es necesario presentar aval bancario.
Sólo existe la obligación de presentar aval bancario una vez emitida la orden de concesión de la subvención:
1. Cuando se solicite el pago anticipado de la ayuda al objeto de facilitar la financiación de la inversión;
2. Cuando por haber concluido el plazo concedido para la justificación de las inversiones y no haber concluido el proyecto subvencionado, se solicita el pago anticipado de la ayuda y un aplazamiento para la presentación de la documentación justificativa de la realización de la inversión subvencionada;
3. Cuando se realice el pago de las ayudas contempladas en el capítulo III de agrupaciones de agricultores para la gestión empresarial y puesta en marcha de servicios de sustitución, se consideran como anticipos a cuenta.
El aval bancario se debe presentar conforme a un modelo determinado (que se puede solicitar al técnico encargado del programa o descargarlo en nuestra página) y al menos 20 días antes de la espiración del plazo de justificación de las inversiones.
La devolución del aval bancario se iniciará una vez cumplido el requisito de justificación de la realización de los gastos subvencionados o del mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado al menos durante cinco años, para el aval presentado en estos casos.

Al menos a mantener el destino de la inversión durante cinco años o el periodo que se establezca en la orden de concesión de la ayuda como condiciones particulares

El pago de la ayuda estará supeditado a la comprobación material de las inversiones y al control de la documentación acreditativa de ejecución de las mismas, conforme a lo establecido en el art. 12 de la Orden 6419/2002.

Se trata de ayudas a fondo perdido por lo que no se deben de devolver a no ser que se incumpla alguno de los requisitos establecidos en la orden de concesión de la ayuda.
Jose Alberto Alejandre
Técnico PRODER
Telf.: 91 861 00 85
Consorcio Sierra Oeste
Plaza de Teodoro  Bravo,  12-14
28680 San Martin de Valdeiglesias
Madrid - España.
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